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| Publicada en el BOE la modificación de la `ley del medicamento' que regula la prescripción enfermera. |
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| Con fecha de 30 de diciembre ha sido publicada en el BOE la modificación de la `ley del medicamento' aprobada en el Congreso de los Diputados tras obtener el beneplácito del Senado , una Proposición de Ley de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que viene a regular la prescripción enfermera, o, lo que es lo mismo la "indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos" por parte de estos profesionales. |
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| Departamento de Comunicación |
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MADRID, 08-01-2010.
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Esto ha supuesto la modificación del artículo 77.1, el apartado 3 de la disposición adicional sexta y la disposición adicional duodécima. Cabe destacar que el texto definitivo ha sido fruto del consenso y el diálogo entre los diferentes grupos parlamentarios del Congreso y las profesiones sanitarias. Estos últimos seguirán trabajando con el Ministerio de Sanidad y Política Social y las comunidades autónomas en el posterior desarrollo del nuevo texto normativo.
La modificación de la 'ley del medicamento' publicada en el BOE, establece que los enfermeros de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar -es decir, prescribir- la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación "documento conocido también popularmente como receta".
Asimismo, dicha modificación de Ley establece que "el Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud". Para el desarrollo de este apartado, se establece lo siguiente: "El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo".
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