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El nuevo Estatuto del Personal Docente e Investigador potencia la movilidad entre los sectores público y privado
El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, ha presentado el borrador del nuevo Estatuto del Personal Docente e Investigador, que presenta como novedad potenciar la movilidad de este colectivo entre universidades o entre éstas y otros organismos públicos y privados dedicados a la investigación, así como con empresas basadas en el conocimiento.
Europa Press
MADRID, 11-11-2008.
Según explicó el secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta, en la presentación de este documento, junto al director general de Universidades, Felipe Petriz, el borrador responde a uno de los "ejes fundamentales" de la Estrategia Universidad 2015 y a una parte del marco normativo, pendiente de desarrollar, de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU).

Así, la elaboración de este texto sobre el personal docente e investigador (PDI) de las universidades, que no se actualizaba desde hace 23 años (Real Decreto de 1985), supone "el punto de partida un proceso abierto de negociación y participación de las universidades, comunidades autónomas, agentes sociales y opinión pública", señaló Rubiralta. "Queremos alcanzar el mayor consenso para que el Estatuto esté listo antes de fin de año", precisó.

Sobre la movilidad, el texto subraya que contribuye a optimizar los recursos humanos y materiales de las universidades, a establecer sinergias entre las instituciones y aumentar su calidad académica, así como al desarrollo del sistema de educación superior, investigación, innovación y transferencia del conocimiento.

Mayor implicación del PDI
El borrador aborda, asimismo, la "redefinición" de las tareas docentes del PDI actual, con el objetivo de que docentes e investigadores se impliquen más en la gestión, en la trasferencia del conocimiento y en su actividad docente mediante tutorías, la elaboración de material virtual, o el seguimiento y la evaluación de las prácticas, entre otros aspectos.
En cuanto a la dedicación, el documento establece que puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En cuanto al primero, señala que debe distribuirse de la siguiente forma: el 80 por ciento a actividades docentes, de investigación, innovación y transferencia, en función de la orientación correspondiente; un 10 por ciento a actividades de formación continua (cursos, seminarios o congresos); y el 10 por ciento restante, para actividades que faciliten o favorezcan sus funciones como profesorado universitario.

Tres grados de ascenso
Sobre los grados de ascenso de los Cuerpos Docentes, el borrador determina tres grados para cada uno. Por ello, la promoción se basará en los puntos acumulados como resultado de las sucesivas evaluaciones académicas globales del profesorado, que se realizarán cada cinco años.

Mediante estas pruebas, se valorará el conjunto de su actividad docente, investigadora, innovadora y de trasferencia del conocimiento, así como su participación en la dirección y gestión universitaria y en actividades institucionales.

 
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