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El Consejo General de Enfermería logra equiparar el acceso excepcional a la especialidad de salud mental con las demás especialidades
El Boletín Oficial del Estado publica en su edición de ayer jueves el Real Decreto que determina y clasifica las especialidades en Ciencias de la Salud. En este Real Decreto se incluye una disposición adicional que modifica el Real Decreto sobre especialidades de enfermería de 2005, eliminando la obligatoriedad de que los enfermeros que pretendan acceder al título de especialista en enfermería de salud mental por la vía excepcional acrediten un mínimo de dos años de experiencia profesional en este ámbito antes del 4 de agosto de 1998.
Departamento de Comunicación
MADRID, 22-02-2008.
El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril de 2005, sobre Especialidades de Enfermería establece un acceso excepcional al título de especialista en la Disposición Transitoria Segunda, para una única especialidad. En dicha disposición se establece que, además de superar una prueba de evolución de la competencia, se deben cumplir una serie de requisitos:
1.- Haber ejercido las actividades propias de la especialidad durante 4 años.
2.- Haber ejercido las actividades propias de la especialidad durante 2 años, certificando a su vez una formación continuada acreditada de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad, o estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos ó 200 horas.
Sin embargo, en esta misma disposición se establecía que, en el caso de la especialidad de salud mental, la experiencia profesional debía poseerse con anterioridad al 4 de agosto de 1998, fecha en la que se aprobó realmente dicha especialidad.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este Real Decreto, el 6 mayo de 2005, los enfermeros que han trabajado en el ámbito de la salud mental, pero después de 1998, veían imposibilitado su acceso al título de especialista sin pasar por el sistema de residencia, cuando realmente el título existía pero no estaba vinculado al puesto de trabajo. Por lo que enfermeros especialistas de facto no podían optar al acceso excepcional al título.
Para paliar esta situación, desde el Consejo General de Enfermería se ha estado negociando los dos últimos años con los Ministerios de Educación y de Sanidad y Consumo. Fruto de esas negociaciones se ha logrado la inclusión en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, publicado ayer, de una disposición adicional, la cuarta, por la que se modifica la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, eliminando ese límite temporal.

De esta forma, los enfermeros que tengan un mínimo de dos años de experiencia en el ámbito de la salud mental antes del 5 de mayo de 2005 (día anterior a la publicación en el BOE del Real Decreto de especialidades) podrán acogerse al acceso excepcional al título. Para ello se establecen seis meses de plazo para que presenten su solicitud.

En caso de que ya la hubieran presentado, ésta mantendrá su validez, pero con la posibilidad de que los interesados que los deseen puedan añadir la documentación que consideren oportuna para completar la acreditación de los requisitos exigidos, ya sea en el marco de la experiencia profesional o de la formación complementaria.

Real Decreto por el que se clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud [PDF 247 kb]

 
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