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| Nuevo paso en el desarrollo de las especialidades de enfermería |
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| El próximo viernes, 29 de junio, se reúne el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud en su primera reunión ejecutiva tras su constitución el pasado 29 de marzo. En esta reunión del máximo órgano de representación de las especialidades en ciencias de la salud se espera la decisión de crear la comisión delegada de enfermería, órgano imprescindible para la fijación de criterios generales de cara al desarrollo de todas y cada una de las siete especialidades enfermeras. |
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| Departamento de Comunicación |
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MADRID, 26-06-2007.
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Según el artículo 9 del Real Decreto de Especialidades a esta comisión delegada le corresponderá proponer al Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud los
informes o propuestas que haya de emitir este órgano en las siguientes materias:
a) Requisitos de acreditación de las unidades docentes para la formación de enfermeros especialistas.
b) Propuestas de programas de formación de especialidades de Enfermería.
c) Promoción y difusión de las innovaciones metodológicas en el campo de la Enfermería especializada.
d) Fomento y promoción de la investigación en el campo de los estudios de las especialidades de Enfermería.
e) Normas reguladoras de la prueba prevista en el artículo 4.
f) Oferta de plazas de las convocatorias para el acceso a la formación en especialidades de Enfermería.
g) Proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las especialidades de Enfermería, o que por su específica naturaleza afecten al ámbito de dichas especialidades.
Esta comisión estará compuesta por:
a) Los presidentes de las comisiones nacionales de especialidades de Enfermería.
b) Los dos vocales del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud designados por las comisiones nacionales de especialidades de Enfermería y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería conforme al artículo 30.1.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
c) Un representante de cada uno de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
d) Un representante de las comunidades autónomas designado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
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