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| El Consejo General de Enfermería se posiciona a favor de los enfermeros con experiencia en salud mental |
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| Los enfermeros que han trabajado en el ámbito de la salud mental, sin tener el título de especialista, con posterioridad al 4 de agosto de 1998 están excluidos de la vía excepcional para acceder al título, debiendo realizar el EIR para poder lograr la especialidad. Ante las numerosas reclamaciones presentadas por estos enfermeros, el Consejo General de Enfermería ha transmitido a las autoridades sanitarias la necesidad de llevar a cabo una revisión de este criterio limitativo. |
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| Departamento de Comunicación |
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MADRID, 26-06-2007.
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El acceso excepcional a la especialidad está regulado en la Disposición Transitoria Segunda. En ella se establecen dos formas de acceso en función del tiempo de experiencia:
* Acreditar 4 años de experiencia profesional en el ámbito de la especialidad y superar una Prueba de Evaluación de la Competencia.
* Si antes de finalizar el plazo establecido en esta disposición no se llega a los 4 años, pero cuenta con 2 años de experiencia, se deben acreditar 40 créditos de formación continuada propia de la especialidad a través de cursos acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, o un título de posgrado de formación relativa a la especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas. En todos los casos también se debe superar una Prueba de Evaluación de la Competencia.
Este acceso excepcional establece una limitación añadida a los enfermeros con experiencia en salud mental, pues en su caso, la experiencia profesional debería acreditarse con anterioridad al 4 de agosto de 1998, fecha en la que se aprobó la creación de esta especialidad. Sin embargo, desde su creación, y pese a las convocatorias para la formación de especialistas en salud mental, no se ha vinculado el título de especialista al puesto de trabajo. Por este motivo existen muchos enfermeros que, sin tener el título, sí poseen una amplia experiencia en este campo, aunque, en muchas ocasiones, posterior al año 98, lo que les excluye del acceso excepcional al título.
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Con la aprobación del Real Decreto de Especialidades en abril de 2005, los enfermeros con experiencia en este ámbito empezaron a presentar numerosas reclamaciones para que les fuera tenida en cuenta su experiencia, igual que al resto de enfermeros que han trabajado en otros ámbitos especializados. Haciéndose eco de estas reclamaciones, el presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha transmitido al Ministerio de Sanidad la necesidad de revisar esta restricción, encontrando un eco muy favorable a las razonables pretensiones de este sector profesional.
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